Art. 8
8 / 19En vigor desde 5 ago 1964
El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta mínimo con que han de contar los buques de carga y de pesca será el siguiente:
Personal Toneladas R. B. C. Hasta 150 De más de 150 a 500 De más de 500 a 900 De más de 900 a 1.750 De más de 1.750 a 5.000 De más de 5.000 a 10.000 De más de 10.000 a 20.000 Mayores de 20.000 Contramaestre. ‒ 1 1 1 1 1 1 1 Marinero. 2 2 3 3 3 4 4 4 Mozo. ‒ 1 1 2 3 3 4 5
En los buques de pesca en que no exista la categoría profesional de Mozo éstos serán reemplazados por Marineros.
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Proeli/es/o/1964/07/14/(1)#art-8