Art. 6
6 / 19En vigor desde 5 ago 1964
El personal titulado de máquinas con que han de contar, como mínimo tanto los buques mercantes como de pesca, en relación con su equipo propulsor, será el siguiente:
6.1. Potencia de máquinas mayor de 3.000 C. V. E.:
Un Maquinista naval Jefe.
Un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase.
Dos Oficiales de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase.
6.2. Potencia de máquinas de más de 1.250 a 3.000 C. V. E.:
Un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase.
Dos Oficiales de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase.
6.3. Potencia de máquinas de más de 900 a 1.250 C. V. E.:
Un Mecánico naval Mayor.
Un Mecánico naval de primera clase.
Un Mecánico naval de segunda clase.
6.4. Potencia de máquinas de más de 500 a 900 C. V. E.:
Un Mecánico naval mayor.
Un Mecánico naval de primera ciase.
6.5. Potencia de máquinas de más de 150 a 500 C. V. E.:
Un Mecánico naval de primera clase.
Un Mecánico naval de segunda clase.
6.6. Potencia de máquinas de más de 50 a 150 C. V. E.:
Un Mecánico naval de segunda clase.
6.7. En los buques de más de 900 T. R. B. C. el puesto de Jefe de máquinas habrá de ser desempeñado por un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase, aun cuando por su potencia corresponda a Mecánico naval.
6.8. En los buques de más de 2.000 T. R. B. C. el puesto de Jefe de máquinas habrá de ser desempeñado por Maquinista naval Jefe, aun cuando por su potencia corresponda a otra categoría.
6.9. Para buques de dos ejes se elevará en todo caso la correspondiente propuesta de este personal a la Dirección General de Navegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/07/14/(1)#art-6