Art. 14
14 / 19En vigor desde 5 ago 1964
El personal de fonda mínimo con que han de contar los buques mercantes será el siguiente:
Para un número de tripulantes (sin contar los de fonda) Personal Hasta 10 De 11 a 15 De 16 a 20 De 21 a 35 Mayor de 35 Cocinero. 1 (*) 1 1 1 1 Marmitón. ‒ ‒ 1 1 2 Camarero. ‒ 1 1 2 2
(*) Podrá ser un marinero de la tripulación.
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Proeli/es/o/1964/07/14/(1)#art-14