Art. 12
12 / 19En vigor desde 5 ago 1964
Para determinar el número y categorías profesionales de los tripulantes indicados en los artículos anteriores se tomará como base el «Registro Bajo Cubierta» (R. B. C.) y la «Potencia Efectiva» (C. V. E.) definidos en el artículo 5 del Decreto 629/1963 («Boletín Oficial del Estado» número 83), rectificado en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, sobre títulos profesionales de las Marina Mercante y de Pesca, y el artículo 3 del Decreto 3654/1963 («Boletín Oficial del Estado» número 10/1964), sobre la categoría de las Estaciones Radiotelegráficas.
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Proeli/es/o/1964/07/14/(1)#art-12