Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 5 ago 1964
El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta y el de fonda en los buques de pasaje, según sus características y servicios, serán aprobados en cada caso particular por la Dirección General de Navegación a propuesta de las empresas armadoras, teniendo en cuenta que el número total de sus tripulantes habrá de ser tal que permita contar con el de «marineros patentados» mínimo preciso para cubrir los medios de salvamento a que le obliga el certificado de seguridad del buque, y que de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1948, se distribuirán en la forma siguiente: Botes para menos de cuarenta y una personas: Dos marineros patentados. Botes para cuarenta y una a sesenta y una personas: Tres Marineros patentados. Botes para sesenta y dos a ochenta y cinco personas: Cuatro Marineros patentados. Botes para más de ochenta y cinco personas: Cinco Marineros patentados. Balsas o aparatos flotantes para quince personas o más: Un Marinero patentado.
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eli/es/o/1964/07/14/(1)#art-11