Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 24 ene 1999
Los expresados Centros comunicarán los informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que se interrumpan, indicando en ambos casos las causas: a) Al Registro Central de Guías y Licencias. Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, en los modelos III o IV, según se refieran a licencias y autorizaciones para la tenencia y uso de armas, o se refieran a la prestación de servicios de seguridad, respectivamente. b) A las Unidades Centrales de Seguridad Privada, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, competentes para tramitar la expedición de las tarjetas de habilitación de Vigilantes de seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, en los modelos V y VI, anexos a esta Orden, respectivamente.
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eli/es/o/1999/01/14/(1)#segundo