Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 24 ene 1999
Los Centros de Reconomientos Médicos y Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicas necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en los modelos que forman parte de la presente Orden, como anexos I y II, respectivamente.
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eli/es/o/1999/01/14/(1)#primero