Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 20 jul 1988
Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que corresponda a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
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eli/es/o/1988/01/14/(2)#tercero