Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 feb 1981
Las Entidades que en la actualidad estén comercializando con sustancias psicotrópicas, en el momento de legalizar el libro de contabilidad presentarán ante los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Territorial declaración de las existencias actuales de sustancias psicotrópicas con que cuentan.
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eli/es/o/1981/01/14/(3)#disposicion-transitoria-segunda