Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 ene 1958
Ilmo. Sr.: Organizado en las capitales de provincia los Archivos históricos por el Decreto de 12 de noviembre de 1931, para recoger la documentación que se hallaba dispersa en multitud de archivos y dependencias de diversas entidades y cuyo valor es más histórico que jurídico, se estima conveniente que puedan incorporarse a los mismos los libros de las Contadurías de Hipotecas, facilitando de este modo su conocimiento y estudio a los investigadores. En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien conceder autorización a los Registradores de la Propiedad para que soliciten de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, por conducto de ese Centro directivo, la entrega de los libros de las Contadurías de Hipotecas a los Archivos históricos de sus respectivas provincias. Dicha entrega se efectuará en las oficinas de los Registros de la Propiedad mediante acta, de la que se remitirá copia a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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eli/es/o/1957/12/14/(1)#preambulo-preambulo