Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 abr 1999
La inspección técnica de vehículos viene establecida y regulada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. El artículo 2.2 del citado Real Decreto, en su redacción dada por Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización. Las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria y Energía. Las especiales características que concurren en los vehículos del Parque Móvil del Estado en cuanto a matriculación, gestión, uso y control, hacen necesario habilitar un procedimiento específico para la realización de las inspecciones técnicas de dichos vehículos. Además, el Parque Móvil del Estado tiene instalada desde hace tiempo su propia Estación de Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del derogado Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que establecía que la inspección técnica de los vehículos pertenecientes al Estado se llevaría a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento. Por otra parte, las referencias al Parque Móvil Ministerial hechas en el Real Decreto 1357/1998, deben entenderse hechas al Parque Móvil del Estado, conforme a la denominación actual del citado Organismo autónomo tras la entrada en vigor del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 30), por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria y Energía, dispongo:
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#preambulo-preambulo