Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 22 abr 1999
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#art-7