Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 22 abr 1999
1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la estación que las efectúe, en la tarjeta ITV. 2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV del Parque Móvil del Estado, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I de la presente Orden, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado. 3. Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitado al efecto en el Parque Móvil del Estado y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria, si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#art-5