Art. 4
4 / 9En vigor desde 22 abr 1999
En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria y Energía y además los normas complementarias de inspección que, sin perjuicio de aquél, se dicten por el Director general del Parque Móvil del Estado.
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Proeli/es/o/1999/04/14/(3)#art-4