Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 abr 1999
En las estaciones ITV del Parque Móvil del Estado podrán realizarse las siguientes inspecciones: Las previas a la matriculación y las periódicas de los vehículos automóviles establecidas en las normas reguladoras de los vehículos y demás disposiciones complementarias.
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eli/es/o/1999/04/14/(3)#art-2