Art. 6
6 / 8En vigor desde 28 mar 1986
1. Formarán parte del Patronato como Vocales:
El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), del Ministerio de Cultura, que presidirá el Patronato en ausencia del Ministro de Cultura.
El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía.
El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.
El Gobernador Civil de Granada.
El Presidente de la Diputación de Granada.
El Rector magnífico de la Universidad de Granada.
El Director del Patronato de la Alhambra y el Generalife, dependiente de la Junta de Andalucía.
El Director del Departamento Musical del INAEM.
El Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada.
Como Vocales de libre designación formarán parte de este Patronato dos personas designadas por el Ministerio de Cultura, dos por la Junta de Andalucía y dos por el Ayuntamiento de Granada.
2. Será Secretario del Patronato un miembro de la Comisaria del Festival, con voz pero sin voto, designado por el Ministro de Cultura a propuesta del Director de aquélla. Sus servicios serán retribuidos mediante contrato con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3. A las sesiones del Patronato asistirá el Director de la Comisaria del Festival.
Se modifica por el de la Orden de 11 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7949 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/09/13/(2)#art-6