Art. 8
Secc. II. Del acuerdo o convenio

Art. 8

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En vigor desde 10 nov 1975
El convenio deberá contener, como mínimo, las estipulaciones siguientes: 1. Razón social, domicilio y número de inscripción en el Registro correspondiente de las Entidades firmantes. 2. Nombre, apellidos y domicilio de los representantes de las Entidades para la firma del contrato, especificando los poderes en virtud de los cuales ostentan esta representación. 3. Domicilio comunitario que, para sus relaciones con el Ministerio de Agricultura, tendrán las Entidades firmantes del convenio. 4. Objeto del contrato, en el que habrán de incluir la realización conjunta, bajo dirección y control únicos, de la concentración de oferta, tipificación y gestión de venta de los productos para los que solicitan la calificación como APA. 5. Sistema de contribución a los gastos comunes. 6. Definición de los Organos de gobierno del convenio. Para ello deberá definirse suficientemente: a) Composición, funciones, facultades y forma de adopción de decisiones del Organo gestor. b) Composición y funcionamiento de la Comisión Censora de Cuentas. c) Funciones y facultades del gerente, que, obligatoriamente deberá ser experto en cuestiones comerciales. 7. Derechos de las Entidades firmantes. 8. Compromiso de homogeinización de los programas de actuación, con establecimiento de reglas comunes, tanto de producción como de comercialización. 9. Obligaciones de las Entidades contratantes. Entre ellas figurarán: a) Contribuir al pago de los gastos comunes que les correspondan. b) Cumplir las decisiones del Organo gestor. c) Poner la producción a disposición de éste. d) Otorgar a la Gerencia del convenio los poderes necesarios para la realización de las actividades previstas en el mismo. 10. Régimen de sanciones e indemnizaciones. 11. Motivos por los que una Entidad contratante puede denunciar el contrato, fijación de sanciones e indemnizaciones, en su caso, y sistema de liquidación de sus aportaciones al patrimonio comunitario. 12. En su caso, cláusulas para admisión de nuevas Entidades que quieran adherirse al contrato. Para ello habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.°, punto 2, y 4.° de la presente disposición. En cualquier caso, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Agricultura. Redactados los apartados 2 y 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-8