Secc. II. Del acuerdo o convenio
Art. 6
6 / 18En vigor desde 10 nov 1975
El contrato se realizará por tiempo ilimitado y en él se establecerá que ninguna de las Entidades firmantes podrá separarse voluntariamente del mismo hasta que no transcurran cinco años desde su adhesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-6