Secc. II. Del acuerdo o convenio
Art. 5
5 / 18En vigor desde 10 nov 1975
En caso de que alguna Entidad no pudiera alcanzar la calificación como Agrupación de Productores Agrarios, la misma deberá ser dada de baja en el convenio. De igual forma, será excluida la Entidad que fuese dada de baja definitivamente en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-5