Art. 12
Secc. IV. Calificación de las Entidades

Art. 12

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En vigor desde 10 nov 1975
Difusión de la intencionalidad de acceso al régimen previsto en la Ley 29/1972. Una vez homologado el convenio, las Entidades firmantes del mismo que no tengan la calificación de Agrupación de Productores Agrarios llevarán a cabo, independientemente, las actuaciones señaladas en el artículo 5.° del Decreto 1951/1973 de 26 de julio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-12