Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 nov 1967
Ilustrísimos señores: El Capítulo V del Título II de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23 de abril) regula la prestación económica por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social y el Capítulo II del Reglamento General aprobado por Decreto 3158/1966, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), determina la cuantía de dicha prestación y señala condiciones para el derecho a la misma. En relación con la indicada materia resulta procedente dictar las consiguientes normas de aplicación y desarrollo, por lo que este Ministerio, de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número 1 del artículo 4 y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
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Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#preambulo-pr