Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 1 dic 2001
Téngase en cuenta que se derogan las previsiones contenidas en esta Orden que hacen referencia a los casos de maternidad, según establece la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491 .

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Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#nota-inicial-preambulo