Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª En accidente de trabajo y enfermedad profesional

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 nov 1967
No obstante lo dispuesto en la presente Orden, el Servicio Común de la Seguridad Social, a que se refiere el apartado a) del número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, conservará, en caso de enfermedad profesional, las funciones y competencias a que dicho precepto se refiere en tanto no se disponga lo contrario por este Ministerio.
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eli/es/o/1967/10/13/(1)#disposicion-transitoria-segunda