Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª En enfermedad común, accidente no laboral y maternidad
Art. 19
20 / 27En vigor desde 9 may 1974
Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral conservarán en su poder los partes a que se refieren los artículos 17 y 18.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 21 de marzo de 1974. Ref. BOE-A-1974-645 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/10/13/(1)#art-19