Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª En enfermedad común, accidente no laboral y maternidad

Art. 19

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En vigor desde 9 may 1974
Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral conservarán en su poder los partes a que se refieren los artículos 17 y 18. Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 21 de marzo de 1974. Ref. BOE-A-1974-645 .

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Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#art-19