Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª En enfermedad común, accidente no laboral y maternidad

Art. 17

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En vigor desde 25 jun 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden de 19 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13740 . Se deroga el apartado 5 en todo aquello en que se opone a lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 1982 y, particularmente, en su disposición adicional, según establece su disposición final 1.c). Ref. BOE-A-1982-30889 . Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 21 de marzo de 1974. Ref. BOE-A-1974-645 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#art-17