Art. Noveno
9 / 10En vigor desde 21 nov 1996
Al objeto de normalizar las inspecciones, éstas cumplirán las presentes normas, y con el fin de que exista la necesaria uniformidad que permita el análisis de los resultados, los informes de inspección estarán unificados.
Anualmente los Cuarteles Generales de los Ejércitos remitirán al Estado Mayor de la Defensa (EMAD) la información sobre el número y resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos, así como la frecuencia de los defectos observados. Posteriormente esta información será remitida por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa a la Dirección General de Armamento y Material.
La citada información permitirá elaborar informes y estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los vehículos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo, y en función de su antigüedad.
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Proeli/es/o/1996/11/13/(1)#noveno