Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 21 nov 1996
Los botiquines de urgencia a que se refiere el artículo 92 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, podrán disponer únicamente de los medicamentos veterinarios comprendidos en los grupos terapéuticos incluidos en la lista que figura en el anexo de la presente Orden.
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eli/es/o/1996/11/13/(2)#articulo-unico