Art. 5
5 / 7En vigor desde 6 oct 2007
1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica.
2. Estas dispensaciones serán anotadas en el libro recetario.
3. ( Derogado)
4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17420 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/05/13/(2)#art-5