Art. Preambulo
En vigor desde 11 abr 1984
Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 383/1904, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las minusválidos, determina en su capitulo quinto, artículo 43 y siguientes, que el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones corresponderá efectuarlo al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERS0), a través de sus Direcciones Provinciales, previa solicitud del interesado o, en su caso, de su representante legal, y con arreglo a las normas vigentes de procedimiento administrativo y a las específicas que al efecto dicte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; normas que son también de aplicación, según lo ordenado en esos mismos preceptos, a los supuestos de revisión, suspensión, pérdida, extinción y demás incidencias de aquel derecho.
Por otra parte, el Indicado capítulo atribuye también a las Direcciones Provinciales del INSERSO la gestión de las referidas prestaciones, con la sola excepción de las de asistencia sanitaria y farmacéutica y de rehabilitación médico-funcional, que quedan encomendadas al Instituto Nacional de la Salud.
En base a las indicadas normas y haciendo uso asimismo de la autorización para dictar disposiciones complementarias de aplicación y desarrollo, contenida en la disposición final primera del mismo Real Decreto, se estima ahora preciso, con el fin de unificar y facilitar las actuaciones en la materia, tanto de las Direcciones Provinciales del INSERSO corno de los propios interesados, determinar la forma y condiciones en que deberán materializarse las solicitudes de aquéllos, así como la Posterior tramitación administrativa de esas mismas solicitudes y la gestión de loe correspondientes prestaciones por parte de las mencionadas Direcciones Provinciales. Y a tal efecto, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#preambulo-preambulo