Art. 9
9 / 18En vigor desde 11 abr 1984
1. Las notificaciones que de las resoluciones se efectúen a los interesados se practicarán dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dicten, y deberán contener el texto Integro de la resolución, con la indicación de si es provisional o definitiva y si procede contra ella reclamación o recurso, órgano ante el que habrán da presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
2. Las notificaciones se realizarán en la forma establecida por el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-9