Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 abr 1984
1. Le resolución provisional a que se refiere el artículo precedente se elevará a definitiva: a) Cuando transcurra el plazo establecido en el artículo sexto sin que el interesado haya presentado reclamación. b) Cuando la reclamación presentada sea desestimada. 2. Cuando la reclamación sea estimada total o parcialmente, el Director provincial del INSERSO dictará, previa fiscalización, nueva resolución, que modificará la provisional en lo que proceda y tendrá el carácter de definitiva.
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Pro

eli/es/o/1984/03/13/(2)#art-7