Art. 7
7 / 18En vigor desde 11 abr 1984
1. Le resolución provisional a que se refiere el artículo precedente se elevará a definitiva:
a) Cuando transcurra el plazo establecido en el artículo sexto sin que el interesado haya presentado reclamación.
b) Cuando la reclamación presentada sea desestimada.
2. Cuando la reclamación sea estimada total o parcialmente, el Director provincial del INSERSO dictará, previa fiscalización, nueva resolución, que modificará la provisional en lo que proceda y tendrá el carácter de definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-7