Art. 4
4 / 18En vigor desde 11 abr 1984
1. Si a la vista del dictamen del Equipo Multiprofesional, de las declaraciones juradas del interesado y, en su caso, de los documentos o informes que se hubieren recabado con posterioridad, la Dirección Provincial del INSERSO estimare que procede el reconocimiento del derecho a las prestaciones solicitadas, remitirá el expediente para fiscalización a la correspondiente Intervención Territorial de la Seguridad Social.
2. En el supuesto de que la Intervención Territorial de la Seguridad Social formulare reparos con los que la Dirección Provincial no estuviere de acuerdo, ésta remitirá el expediente, con su propio informe, a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos del INSERSO, quien, si mantuviere el desacuerdo, lo elevará, con la correspondiente nota de discrepancias, a la Dirección General del Instituto, al objeto de continuar, en su caso, el procedimiento establecido en el artículo 5. 2, del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-4