Art. 3
3 / 18En vigor desde 11 abr 1984
Recibida la solicitud con su documentación aneja en la correspondiente Dirección Provincial del INSERSO, ésta, una vez subsanados, en su caso, los defectos que pudiera contener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procederá a adoptar una de las medidas siguientes:
a) Si de los datos de la solicitud y de su documentación aneja resultare que el interesado no tiene derecho a las prestaciones solicitadas o a alguna de ellas, la Dirección Provincial se lo hará saber así, expresándole las causas de la denegación de la prestación o prestaciones de que se trate, e indicándole que contra la citada denegación puede presentar reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo sexto.
b) Si de los datos de la solicitud y de su documentación aneja resultare que el interesado reúne las condiciones básicas establecidas, se procederá a recabar del interesado o de oficio la documentación acreditativa o complementaria que se estime precisa para la resolución del expediente. No obstante lo anterior, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 383/1984, si el presunto beneficiarlo no hubiera sido reconocido anteriormente por el Equipo de Valoración y Orientación del INSERSO o si dicho Equipo estimase que debe ser valorada nuevamente su minusvalía, se le señalará lugar y fecha en el que se efectuará el correspondiente reconocimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-3