Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 jul 1972
Se establece el servicio de reserva, en virtud del cual cuando un lector solicite la reserva de un libro para su lectura en la sala durante cierto tiempo, éste no podrá ser objeto de préstamo durante el período razonable de utilización por el lector. En el case de que haya varios ejemplares del libro, uno solo será objeto de reserva.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-6