Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 13 jul 1972
Las Entidades o grupos de personas que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender a las necesidades de lectura de sus miembros o empleados, deberán firmar un convenio con la Biblioteca, en el que se especificará la obligación por parte del beneficiario de: a) Retirar y devolver a su costa, y antes de finalizar el plazo límite del préstamo, los lotes de libros que les sean facilitados. b) Designar una persona responsable de atender el préstamo en el local social. c) Cumplir las normas establecidas por el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos. d) Responder económicamente de los deterioros y pérdidas de libros.
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eli/es/o/1972/06/13/(1)#art-14