Art. 1
1 / 17En vigor desde 13 jul 1972
El presente Reglamento afecta únicamente al préstamo de libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general, excluida la Biblioteca Nacional, dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, así como en las Bibliotecas Públicas de carácter general dependientes de otros Organismos que reciben ayuda directa de la Dirección General o indirecta a través del Servicio Nacional de Lectura, quedando excluidos de este Reglamento los planos, mapas, monografías, revistas, partituras musicales, publicaciones periódicas, etc., que puedan existir en las Bibliotecas de carácter general antes citadas.
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Proeli/es/o/1972/06/13/(1)#art-1