Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 35En vigor desde 15 mar 1967
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un subsidio de defunción para hacer frente a los gastos de sepelio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-4