Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal de viudedad
Art. 15
15 / 35En vigor desde 15 mar 1967
1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:
a) Por agotamiento del período de duración fijado como máximo.
b) Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b) y d) del artículo 11.
2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el aparatado a) del artículo 11, la beneficiarla tendrá derecho a percibir, por una sólo vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-15