Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal de viudedad
Art. 13
13 / 35En vigor desde 15 mar 1967
La cuantía mensual del subsidio temporal a que se refiere el artículo anterior será igual a la que hubiera correspondido a la pensión de viudedad, en caso de haber tenido derecho a ella la beneficiaria, y se percibirá durante veinticuatro mensualidades, siempre que antes no concurra alguna causa de extinción.
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Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-13