Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Subsidio temporal de viudedad

Art. 12

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En vigor desde 15 mar 1967
Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que, al fallecimiento de su cónyuge, reúna los requisitos señalados en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 7 y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en su apartado c).
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-12