Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Pensión de viudedad
Art. 10
10 / 35En vigor desde 15 mar 1967
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.
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Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-10