Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 mar 1967
1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Subsidio de defunción. b) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal de viudedad. c) Pensión de orfandad. d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. 2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-1