Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 feb 1989
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias. Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
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eli/es/o/1989/01/13/(2)#art-8