Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 3 feb 1989
Las cantidades que anualmente se consignen en los presupuestos del INSERSO para el mantenimiento de los Centros en funcionamiento y de las previsiones de inversión procederán de la financiación del Estado a través del capítulo de transferencias a la Seguridad Social.
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eli/es/o/1989/01/13/(2)#art-7