Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 feb 1989
Las Centros de Acogida a Refugiados y Asilados son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivendia e integración sociocomunitaria a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
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eli/es/o/1989/01/13/(2)#art-1