Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 dic 1995
Durante 1995 el importe de la renta de referencia será el establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 1995.
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eli/es/o/1995/12/13/(1)#disposicion-transitoria-unica