Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 dic 1995
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, queda fijada para el año 1996 en la cuantía de 2.648.938 pesetas.
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eli/es/o/1995/12/13/(1)#art-3