Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 19 abr 2000
Se establece, de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero siguientes, el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención, al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses o dividendos derivados de la emisión de valores negociables obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando en el procedimiento de pago intervengan entidades financieras domiciliadas, residentes o representadas en España que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de dichos valores. Este procedimiento no será de aplicación a los intereses procedentes de valores de la Deuda Pública a los que se aplique un procedimiento específico cuya finalidad sea similar a la prevista en la presente Orden.
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eli/es/o/2000/04/13/(1)#primero