Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
32 / 35En vigor desde 29 abr 1994
Durante 1994 aquellas entidades que al cierre de la convocatoria de la programación anual prevista en el artículo 6.1 de la presente Orden no hubieran adquirido la condición de Centro Colaborador y la obtuvieran dentro del plazo establecido en al disposición transitoria tercera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar ser incluidas en programaciones extraordinarias dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/04/13/(2)#disposicion-transitoria-segunda