Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 abr 1994
Aquellas empresas que, según el artículo 16 de la presente Orden, deseen formar alumnos para ser incorporados a sus plantillas, podrán acceder a la programación de cursos durante el ejercicio, siempre que tengan sus centros autorizados y previa suscripción de un convenio de colaboración, donde se contemple el compromiso de contratación que se asume.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#disposicion-adicional-segunda